OCA EN GARAJE COMUNITARIO
ON2YOU de la mano de técnicos cualificados y homologados, realiza la OCA de un garaje perteneciente a una CCPP en Vitoria -Gasteiz.
Las Comunidades de Propietarios deben cumplir con las Inspecciones Obligatorias si no quieren ser sancionadas, Estas inspecciones se resumen en:
1 – Ascensores: (Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención R.D.2291/85 (ITC-AEM 1. R.D. 88/2013).
- Cada 4 años los edificios de viviendas de más de 4 plantas o 20 viviendas.
- El resto cada 6 años.
2 – Salas de Caldera: (Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios RD 1027/2007, de 20 de Julio)
- Las salas de calderas en servicio en fecha posterior a la entrada en vigor de este Reglamento y que posean una potencia térmica nominal instalada igual o mayor que 20 kW e igual o menor que 70 Kw deberán pasarla cada 5 años.
- Las salas de calderas en servicio en fecha posterior a la entrada en vigor de este Reglamento y que posean una potencia térmica nominal instalada mayor que 70 Kw deberán pasarla cada 4 años (si el combustible es gases o combustibles renovables) o cada 2 años (otros combustibles)
.
3 – Instalaciones eléctricas: (Reglamento Electrotécnico para B. T. R.D. 842/02 de 2 de agosto.)
- Garajes de más de 25 plazas deberán pasarla cada 5 años.
- Piscinas con potencia instalada de más de 10 Kw deberán pasarla cada 5 años.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada de más de 5 Kw deberán pasarla cada 5 años.
- Instalaciones comunes en Edificios de viviendas con potencia instalada de más de 100 Kwdeberán pasarla cada 10 años.
4 – Inspección técnica de los Edificios: (RD 8/2011 de 1 de julio.)
- Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación.
Estamos a su disposición para ayudarles en cualquier consulta.
Las Comunidades de Propietarios deben cumplir con las Inspecciones Obligatorias si no quieren ser sancionadas, Estas inspecciones se resumen en:
1 – Ascensores: (Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención R.D.2291/85 (ITC-AEM 1. R.D. 88/2013).
- Cada 4 años los edificios de viviendas de más de 4 plantas o 20 viviendas.
- El resto cada 6 años.
2 – Salas de Caldera: (Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios RD 1027/2007, de 20 de Julio)
- Las salas de calderas en servicio en fecha posterior a la entrada en vigor de este Reglamento y que posean una potencia térmica nominal instalada igual o mayor que 20 kW e igual o menor que 70 Kw deberán pasarla cada 5 años.
- Las salas de calderas en servicio en fecha posterior a la entrada en vigor de este Reglamento y que posean una potencia térmica nominal instalada mayor que 70 Kw deberán pasarla cada 4 años (si el combustible es gases o combustibles renovables) o cada 2 años (otros combustibles)
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3 – Instalaciones eléctricas: (Reglamento Electrotécnico para B. T. R.D. 842/02 de 2 de agosto.)
- Garajes de más de 25 plazas deberán pasarla cada 5 años.
- Piscinas con potencia instalada de más de 10 Kw deberán pasarla cada 5 años.
- Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada de más de 5 Kw deberán pasarla cada 5 años.
- Instalaciones comunes en Edificios de viviendas con potencia instalada de más de 100 Kwdeberán pasarla cada 10 años.
4 – Inspección técnica de los Edificios: (RD 8/2011 de 1 de julio.)
- Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación.
Estamos a su disposición para ayudarles en cualquier consulta.
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